Página 1 de 1

normas

Publicado: Jue Nov 01, 2012 1:51 pm
por carloschesa
hay punto que dice que en caso de acusaciones graves, actuarias...pues lee la acusacion de tatina sobre la no participacion de marta!!!
por favor, actua de una vez pq esto se acabara convirtiendo en un circo....solo hay que ver la poca participacion dl ultimo semestre

gracias

Re: normas

Publicado: Jue Nov 01, 2012 3:16 pm
por vamos70
Mi total apoyo a carlos. Un puñetero circo.

Eso sí , a los míos no los ha tocado, pero sí así fuera la/lo busco y sería la última vez que escribía estupideces en este foro. Demasiada paciencia tienes.

Re: normas

Publicado: Jue Nov 01, 2012 9:38 pm
por tennispro
Si me permiten la impertinencia el único circo lo están montando ustedes ya que por un lado aquí se tiene derecho a opinar mientras no se insulte o amenace a alguien cosa que solo lo puedo leer en vuestros mensajes. ( y Carlos con amenazas incluidas) y esto si que es real y se ha podido leer. Una cosa es que Tatina sea una chinchona y tenga algún pique con Carlos y otra muy distinta es que se esta montando un circo.

Re: normas

Publicado: Vie Nov 02, 2012 8:47 am
por arisII
Carlos,

Si tienes una mosca cojonera todo el día dando la coña, normal que saltes.

Al final se sabrá quién es, tiempo al tiempo.

Con Trolles como la tal Tatina a uno se le quitan las ganas de participar en el foro

Re: normas

Publicado: Vie Nov 02, 2012 9:45 am
por sanextrin
Sinceramente Dn. Carlos, creo que no debes caer en la trampa emocional que te pone tatiana, (como me pasó a mí hace tiempo con otros casos) pero de momento ella (o lo que sea) se maneja en la ambigüedad calculada y en el terreno de lo que es opinable, y no hay materia para la intervención del administrador, ni para actuar judicialmente.
Mucho animo para ti y tu jugadora. Que se recupere pronto y bien. No os conozco, pero sé que mi hijo si y que os aprecia y admira. (así que yo también)

(copio-pego)
Se puede actuar actuar contra el delito de calumnias e injurias en medios telemáticos y el código penal así lo contempla:
Artículo 211.

“La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.”

En el marco de este artículo es donde se entiende que entra en juego Internet, dado que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la injuria sea superior.

En cuanto al régimen de responsabilidades en este tipo de casos, hay que atenerse al artículo 212 del Código, que establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque en este caso debería tenerse en cuenta si existió la posibilidad de conocer dicha situación.

En relación con lo anterior, cabe destacar que no será lo mismo que la página web que ofrece los contenidos de los usuarios los haga suyos y que sea ella quien preste el servicio de la sociedad de la información consistente en poner a disposición tales contenidos, o bien que dicha página meramente preste un servicio de intermediación de acceso, transmisión y/o alojamiento de los contenidos facilitados por el usuario. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI) también regula el tema de la responsabilidad de los intermediarios en su ámbito de aplicación (operadores de redes, proveedores de acceso, de alojamiento, buscadores y quienes facilitan enlaces).

En este caso, el principio general es que los denominados intermediarios no serán responsables si no intervienen en la creación de los contenidos, ni los manipulan, ni tienen conocimiento efectivo de la ilicitud de los mismos o, en el caso de que lo tengan, actúen con diligencia para retirar los contenidos o enlaces considerados ilícitos.

Ante este tipo de situaciones, es recomendable que la página web que incorpore contenidos generados por usuarios, recoja en las condiciones generales que, en esos casos, no origina la transmisión, modifica contenidos o selecciona éstos o a los destinatarios de los mismos, y que el usuario no actúa bajo su dirección, autoridad o control. También es bueno indicar que el usuario que sube los contenidos es responsable de los mismos, quedando obligado a recabar el consentimiento de todas las personas afectadas. En el caso de los menores de edad, las condiciones generales deberían recoger que la subida de un contenido realizada por un menor se presumirá hecha con la autorización de sus padres o tutores.

En relación con la retirada de los contenidos, es del todo recomendable que las condiciones generales incluyan una dirección de correo electrónico para solicitar la retirada de contenidos que alguien pueda considerar ilícitos.

Por último es importante indicar que para que prospere la reclamación por la publicación de contenidos injuriosos, el ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el artículo 215 del Código Penal.

Re: normas

Publicado: Lun Nov 05, 2012 11:54 pm
por wynchester
Al 100% con Carlos, tanina no aporta nada, es un forero destructivo y por tanto, debe ser expulsado, o al menos, advertido....